ESTATUTO.
Capítulo I
DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO
Articulo 1° — FEDERACIÓN ARGENTINA DE BILLAR que en adelante se denominará FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR, Asociación Civil fundada el 20 de mayo de1937, con personería jurídica acordada por decreto del Superior Gobierno de la Nación con fecha 16 de agosto de 1938, con domicilio legal en la Capital Federal de la República Argentina, tiene por objeto:
- a)Fomentar la práctica del billar por aficionados en todas sus especialidades o formas de juego en el territorio del país, reuniendo a las instituciones que lo fomenten y practiquen de conformidad a estos Estatutos, al Reglamento Interno y a las reglamentaciones que se dicten.
- b)Mantener vinculación con las instituciones afiliadas y propender a que las demás que actuaren en el futuro adquieran ese carácter.
- c)Mantener, estrechar y establecer vinculaciones con las entidades extranjeras que representen el billar en sus respectivos países.
- d)Mantener afiliación a la UNIÓN INTERNATIONALE DES FEDERATIONS D’AMATEURS DÉ BILLARD Y A LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES (COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO), como así procurar la de cualquier otro organismo nacional e internacional que pudiera crearse en el futuro.
- e)Organizar, patrocinar y auspiciar los campeonatos nacionales e internacionales y toda manifestación del deporte a celebrarse entre entidades afiliadas o sus representantes.
- f)Prestar amplia colaboración y asesoramiento a las autoridades y organismos nacionales, provinciales y municipales, para la práctica, fomento y difusión del billar y para la organización de certámenes de cualquier naturaleza.
- g)Difundir y propender la intervención de la mujer en la práctica del billar y su acceso a las funciones directivas del mismo.
- h)Mantener vivo el concepto moral del deporte entre los cultores del billar.
- i)Ejecutar cuanto acto fuere menester para el mejor y más completo logro de sus fines.
Art. 2º — La Federación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires.
Capítulo II
CONSTITUCIÓN
Art. 3º — La Federación Argentina de Aficionados al Billar, designada en adelante con la sigla F.A.A.B., está constituida:
- a)Por las entidades directamente afiliadas con sede en la Capital Federal o en el interior de la República, que se dividirán en socios activos y adherentes.
- b)Por las entidades que se afilien en el futuro de acuerdo al inciso anterior.
- c)Por los socios protectores.
- d)Por los socios honorarios.
Art. 4º — Serán Socios activos, las entidades afiliadas con personería jurídica; gozarán de los beneficios sociales y sus asociados serán elegidos para integrar los órganos directivos previstos en este Estatuto. Estos socios tendrán el derecho de dos votos en las Asambleas y abonarán las cuotas de ingreso y mensuales que fijará la Asamblea Anual Ordinaria.
Art. 5º — Serán Socios adherentes, las entidades afiliadas sin personería jurídica. Estos socios tendrán un voto en las Asambleas y no podrán sus asociados integrar los cargos de los órganos directivos de la F.A.A.B. y abonarán las cuotas de ingreso y mensuales que fijará la Asamblea Anual Ordinaria.
Art. 6º — Serán Socios protectores, aquellas personas de existencia legal o visible que contribuyan a los fondos de la F.A.A.B. con una cuota mensual no inferior a la de los socios activos y que será fijada por la Asamblea Anual Ordinaria. Estos socios o sus representantes podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto.
Art. 7º — Serán Socios honorarios aquellos que, en atención a los servicios prestados a la F.A.A.B. o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez entidades afiliadas que así lo soliciten. Estos socios no gozarán del derecho en votar en las Asambleas ni podrán integrar los órganos directivos de la entidad.
Art. 8º — La afiliación compromete a las entidades afiliadas en todo lo que esté regido por los Estatutos y Reglamentos y las obliga a cumplirlos, como así también toda resolución que emane de la F.A.A.B. y que sea concordante con ellos. La afiliación se pierde:
- a)Por falta de pago de las cuotas de afiliación correspondientes a un período de seis meses. Por falta de pago de las sumas que pudiera adeudar en concepto de carnets, inscripción u otros motivos que se formulen en virtud de las disposiciones estatutarias o reglamentarías. Para adoptar este temperamento, previamente deberá notificarse e intimarse a la entidad deudora al pago de su deuda, por carta certificada. Pasado un plazo de treinta días de notificada, la Comisión Directiva declarará su cesantía y desafiliación.
- b)Por renuncia o disolución de la entidad o expulsión. La entidad expulsada podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea que se realice el fallo de ésta será
- c)Por infracción a las reglas del deporte amateur del
- d)Perdida la afiliación por falta de pago de cualquier suma adeudada, ella podrá recuperarse cuando hubieren desaparecido las causas que la motivaron. En estos casos deberá llenarse nuevamente los requisitos necesarios para obtener afiliación.
Art. 9° — Para obtener afiliación, las entidades deberán presentar una solicitud por escrito, acompañando los siguientes datos y documentación:
- a)Fecha y número del decreto por el cual le fuera acordada la personería jurídica. En caso de no poseerla, deberá remitir copia del acta de constitución de la entidad.
- b)Nómina de la Comisión Directiva que rige sus destinos.
- c)Número de socios (cantidad) que posea a la fecha del pedido y que en ningún caso podrá ser menor de veinte.
- d)Abonar por adelantado la cuota de ingreso yLun semestre de afiliación.
- e) Adjuntar un ejemplar de los estatutos sociales.
Capítulo III
PATRIMONIO DE LA F. A. A. B.
Art. 10º — El patrimonio dé la F.A.A.B. sé compone:
- a)De los bienes que posee en la actualidad y de los que pudiera adquirir en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
- b)Delas cuotas de ingreso y mensuales de las entidades
- c)De las cuotas de los socios protectores.
- d)De los beneficies de los campeonatos, competencias y torneos que se organicen y de los que le correspondiesen en aquellos donde se le reconozca una participación o beneficio.
- e)De las sumas, que le correspondan por derecho de inscripción en los concursos que se organicen.
- f)De las donaciones y legados de que sea beneficiaria.
- g)Del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro
Capítulo IV
AUTORIDADES
Art. 11º — La F.A.A.B. reconoce como autoridad suprema a la Asamblea de sus afiliadas legalmente constituida y como autoridad permanente a la Comisión Directiva.
Capítulo V
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 12º — Las Asambleas estarán constituidas por las entidades afiliadas, en la siguiente forma:
- a)Con personería jurídica, estarán representadas por un delegado titular con voz y dos votos o en su defecto por un delegado suplente con iguales derechos.
- b) Sin personería jurídica, estarán representadas por un delegado titular con voz y un voto o en su defecto un delegado suplente con iguales derechos.
Las instituciones participantes de las Asambleas, deberán tener como afiliadas una antigüedad no menor de seis meses a la fecha de la convocatoria correspondiente y sus cuotas de afiliación deberán encontrarse pagas al día.
Art. 13º — Los delegados a las Asambleas no deben ser miembros de la Comisión Directiva de la F.A.A.B.
Art. 14º — La Asamblea Anual Ordinaria se celebrará dentro de los ciento veinte días subsiguientes al cierre del ejercicio, que correrá del 1′ de enero al 31 de diciembre de cada año.
Art. 15º — Las entidades afiliadas serán citadas con quince días de anticipación a la convocatoria de la Asamblea, por circular a sus domicilios legales, previa publicación de los edictos pertinentes en el Boletín Oficial y en otro diario de la capital por el término de un día. Deberá remitirse junto con la circular de convocatoria, todo documento que se deba tratar en la Asamblea. La Asamblea Anual Ordinaria considerará el siguiente Orden del Día:
- a)Consideración de los poderes de sus componentes.
- b)Consideración de la Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos, así como el informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
- c)Entender en los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones de la Comisión Directiva, cuando se apliquen medidas disciplinarias contra las personas o Los recursos de apelación podrán presentarse hasta cinco días posteriores al cierre del ejercicio.
- d)Elección de los miembros de la Comisión Directiva y suplentes que cesen en sus funciones o que hayan terminado su mandato por otras causas y de los Revisores de Cuentas.
- e) Fijar las cuotas de afiliación o ingreso y mensuales de sus socios.
- f) Considerar cualquier otro asunto que se incluya en el Orden del Día.
- g)Designar dos miembros de su seno para firmar el acta.
Art. 16º — La Asamblea es el único juez de la legitimidad y validez de los miembros que la componen.
Art. 17º — Es facultativo de las Asambleas alterar la correlación del Orden del Día.,
Art. 18º — Ningún delegado podrá representar en las Asambleas a más de una entidad afiliada.
Art. 19º — Las Asambleas serán presididas por el presidente o el vicepresidente primero o segundo. Si ninguno de ellos estuviera presente, la Asamblea designará uno de sus miembros.
Art. 20º—Los miembros de la Comisión Directiva forman parte de las Asambleas con voz y voto. Solamente no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión,
Art. 21º — Forma el quórum legal de las Asambleas, la mitad más uno de los delegados de las entidades afiliadas, debiendo constituirse dentro de los treinta minutos de la hora do la convocatoria, pasados los cuales podrá hacerlo con el número de delegados presentes.
Art. 22º — Las resoluciones de las Asambleas se toman en todos los casos por mayoría de votos presentes. La elección de autoridades se hará por mayoría de votos.
Art. 23º — Para la elección de autoridades de la Comisión Directiva deberán oficializarse listas, que serán presentadas para su oficialización hasta ocho días antes de la fecha de la Asamblea, debiendo la C. D. pronunciarse sobre las mismas dentro de los tres días de haber sido presentadas. En caso de ser observada alguna lista o algunos de los miembros que la componen, se dará para dicho trámite un nuevo plazo de hasta tres días antes del acto eleccionario. La oficialización de estas listas deberán solicitarla por lo menos diez entidades afiliadas y estarán refrendadas con la firma de sus integrantes.
Art. 24º — La Asamblea no podrá resolver la disolución social mientras haya diez entidades afiliadas dispuestas a mantener la F.A.A.B.
Art. 25º — Es facultativo de las Asambleas que las votaciones sean secretas o nominales. Para la elección de autoridades la votación será secreta.
Art. 26º — Las Asambleas no podrán deliberar ni resolver sobre asuntos no comprendidos en el Orden del Día.
Art. 27º — Las Asambleas Extraordinarias se convocarán con igual anticipación y en la misma forma que la Asamblea Anual Ordinaria, cuando así lo disponga la Comisión Directiva o lo solicite una tercera parte de las entidades afiliadas con derecho a voto, por escrito y consignando el proyecto de Orden del Día. Se procederá a convocar la Asamblea Extraordinaria pedida por las entidades afiliadas en forma legal, dentro de los treinta días subsiguientes.
Art. 28º — Las Asambleas Extraordinarias se constituirán en la forma prevista en el artículo 21º.
Capítulo VI
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 29º — La F.A.A.B. será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero y seis vocales titulares. Habrá, además, seis vocales suplentes. Todos los miembros serán elegidos entre los asociados de las entidades que posean personería jurídica. Su mandato será de dos años y se renovarán en forma total, pudiendo ser reelegidos en cualquiera de sus puestos y debiendo contar, como mínimo, veintidós años de edad.
Art. 30º — Su quorum se forma con la mitad más uno de sus miembros. Todos los componentes de la Comisión Directiva tienen voz y voto y sus resoluciones se toman por mayoría de votos presentes.
Art. 31º — La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez por mes, y cada vez que sea citada por su presidente o sea pedido por escrito por cuatro de sus miembros, debiendo, en tal caso, ser citada dentro de los quince días, por circular y con cinco días de anticipación.
Art. 32º — Las reuniones de la Comisión Directiva podrán ser públicas o secretas.
Art. 33º — Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
- a)Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.A.A.B.
- b)Dictar los Reglamentos Internos, que serán sometidos a consideración de la Asamblea y posteriormente a la aprobación de la Inspección General de Justicia.
- c)Conceder o denegar afiliaciones.
- d)Designar las subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Estas subcomisiones podrán integrarse con cualquier asociado de las entidades afiliadas, pero serán presididas en todos los casos por un miembro de la Comisión Directiva designado de su seno por ella misma
- e)Organizar campeonatos nacionales e internacionales y cuantas competencias sean necesarias.
- f)Designar árbitros y asesores técnicos de
- g)Convocar la Asamblea Anual Ordinaria y las Extraordinarias cuando sea necesario.
- h)Administrar la A.A.B. con cargo de rendir cuenta a la Asamblea.
- i)Designar delegados ante las entidades nacionales y extranjeras y los representantes de la entidad en todas las competencias que se organicen y las delegaciones
- j)Dictar los reglamentos necesarios para cada especialidad de juego.
- k)Declarar la cesantía de sus miembros que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada.
- I)Aplicar a las entidades afiliadas, jugadores, miembros de la Comisión Directiva de la A.A.B. o miembros de las Subcomisiones, medidas disciplinarias consistentes en amonestación, suspensión o expulsión. Dichas sanciones serán apelables de acuerdo con lo dispuesto precedentemente en este Estatuto.
- II)Resolver en las divergencias que pudieran suscitarse entre las entidades afiliadas; su resolución hará cosa
- m)Homologar
- n)Nombrar empleados y todo personal rentado necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldos, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o destituirlos.
- o)Dictar y ejecutar cuanta medida sea menester para el más eficaz cumplimiento de los fines de la entidad, el de sus Estatutos y Reglamentos, con cargo de rendir cuenta a la Asamblea Anual Ordinaria.
- p)Presentar a la Asamblea Anual Ordinaria una Memoria, Balance General e Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio vencido.
Art. 34º — La renuncia de siete de los miembros de la Comisión Directiva, habiendo ya sido llamados los suplentes a reemplazar, a los titulares, obligará a los restantes a llamar a Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta días siguientes para llenar los puestos vacantes.
Art. 35º — En caso de acefalía total de la Comisión Directiva, sus integrantes deberán previamente convocar a Asamblea Extraordinaria para su integración.
Art. 36º —En caso de impedimento, ausencia o renuncia de uno o más miembros de la Comisión Directiva, serán reemplazados por los vocales suplentes hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria. Los vocales suplentes reemplazarán a los titulares por orden de lista.
Art. 37º —Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva de la F.A.A.B. no podrán percibir por este concepto retribuciones o ventaja alguna, siendo revocable su mandato cuando así lo resuelva la Asamblea, sin restricciones de ninguna naturaleza por este derecho.
Capítulo VII
DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES
Art 38º — El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, los vicepresidentes primero o segundo, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
- a)Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas.
- b) Presidir las reuniones de las Subcomisiones cuando lo creyere necesario o cuando se solicitare.
- c) Decidir con su voto en caso de empate, las votaciones, de la Comisión Directiva y las Asambleas, debiendo reabrir el debate luego del primer empate.
- d)Concurrir ante los poderes públicos en demanda de beneficios para la F.A.A.B. en pro de su fomento o para efectuar las gestiones necesarias a su desarrollo.
- e)Firmar conjuntamente con el tesorero o secretario general indistintamente, las órdenes de pagos, cheques o cualquier otro documento de tesorería o secretaría que tenga efectos ante terceros, siendo obligatoriamente responsable con el tesorero y secretario de las operaciones que realice.
- f)Suscribir las actas de las reuniones que preside. ‘
- g)Resolver toda situación que por imprevista y urgente reclame inmediata solución, debiendo rendir cuenta de su gestión ante la Comisión Directiva.
Capítulo VIII
DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL PROSECRETARIO
Art. 39º — El secretario general y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, el prosecretario, tienen los deberes y obligaciones siguientes:
- a)Refrendar con su firma la del presidente en las resoluciones, correspondencia, contratos, documentos públicos, convocatorias, y con el presidente o tesorero indistintamente, cheques y órdenes de pago.
- b)Suscribir con su sola firma las comunicaciones de simple trámite, citaciones, etc.
- c)Tendrá a su cargo la correspondencia, archivos y re
- d)Convocar a las sesiones de la C. D. y Asambleas de acuerdo a lo previsto en el artículo 31′.
Capítulo IX
DEL SECRETARIO DE ACTAS
Art. 40º — Es obligación del secretario de actas redactar y firmar conjuntamente con el presidente’, las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
Capítulo X
DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
Art.41º—El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad, el protesorero, tienen los deberes y atribuciones siguientes:
- a)Percibir y dar entrada a todas las sumas de dinero que ingresen a la A.A.B., depositándolas a nombre de a entidad y a la orden conjunta; del presidente, secretario y/o tesorero, no pudiendo retener en la caja social una suma mayor de un mil pesos moneda nacional para gastos de urgencia.
- b)Llevar los libros correspondientes y los comprobantes de pago, de cuya guarda será responsable.
- c)Hacer los pagos autorizados por las autoridades.
- d)Firmar conjuntamente con el presidente o secretario general, las órdenes de pago, cheques, balances y cualquier otro documento de tesorería.
- e)Presentar trimestralmente el estado de
- f)Firmar y presentar los Balances e Inventarios y Cuentas de Gastos y Recursos correspondientes a cada ejercicio para ser examinados por la Asamblea Anual Ordinaria.
Capítulo XI
DE LOS VOCALES TITULARES
Art. 42º — Corresponde a los vocales titulares:
- a)Asistir a las Asambleas y sesiones de la C. D.
- b)Desempeñar las comisiones y tareas que la C.D. les confíe en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares de cargos.
Capítulo XII
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Art. 43º — Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes, reemplazar a los vocales titulares en caso de licencia, fallecimiento, ausencia o enfermedad.
Capítulo XIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 44º — La Asamblea Anual Ordinaria designará anualmente tres revisores de cuentas, que deben reunir las mismas condiciones que los integrantes de la C. D.
Art. 45º — Corresponde a la Comisión Revisora de Cuentas:
- a)Fiscalizar las operaciones de Tesorería y las finanzas y contabilidad de la entidad.
- b)Visar u observar los balances presentados por la Tesorería.
- c)Presentar un informe a la Asamblea Anual Ordinaria dando su opinión acerca de las operaciones y funcionamiento de la Tesorería y aconsejar las medidas que considere convenientes para su mejor desempeño.
- d) Denunciar inmediatamente cualquier irregularidad comprobada a la C. D. o a la Asamblea.
- e) Las resoluciones de esta Comisión deberán adoptarse con dos votos como mínimo.
Capítulo XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art.46º — La F.A.A.B. no interviene en cuestiones políticas ni religiosas, quedando terminantemente prohibido practicar en su local social o de pendencias sociales o en sus torneos,.los juego: de azar o bancados.
Art. 47º —Para el caso de disolución de la F.A.A.B., sus bien pasarán en propiedad a la Fundación Eva Perón.
Art. 48º — Las incidencias que pudieran suscitarse con otras federaciones o con instituciones afiliadas no consideradas en este Estatuto y que no pudieran resolverse de común y amigable acuerdo, serán sometidas al arbitraje inapelable del presidente en ejercicio de la Confederación Argentina de Deportes.
Disposición Transitoria
Art. 49º — La Asamblea faculta a la Comisión Directiva o a la persona que ésta designe, para ejecutar los trámites pertinentes a la aprobación de estos Estatutos, facultándola al mismo tiempo para aceptar las modificaciones que pueda aconsejar la Inspección General de Justicia.
BUENOS AIRES, 14 de abril de 1954. Visto el expedienta Nº 1463/54. en el que se solicita aprobación de la reforma introducida en el Estatuto de la asociación FEDERACIÓN ARGENTINA DE BILLAR y el dic¬tamen favorable de la Inspección General de Justicia; atento a que esa reforma fue sancionada en Asamblea debidamente celebrada y a que, con las modificaciones aconsejadas por la Inspección Gene¬ral y aceptadas por dicha asociación, se ajusta a. los preceptos legales y reglamentarios en vigor,- EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA: Articulo 1º — Apruébese, en la forma de fojas ciento sesenta y cuatro (164) a ciento setenta y uno (171), con las modificaciones de fojas ciento ochenta, y uno y vuelta.(181 y vta), el nuevo.; texto del estatuto sancionado por la Asamblea celebrada el 29 de diciembre de 1953, por la citada asociación, la que, en lo sucesivo, se denomi¬nara FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR. Dicha asociación deberá dar cumplimiento a las disposiciones del decreto del 12 de enero de 1932, sobra inscripción ante el Registro de la Propiedad de su nueva denominación respecto de los bienes Inmuebles que posea Art. 2º — Publíquese, désela la Dirección General del Registro Nacional y vuelva a la Inspección General de Justicia para su ano¬tación, expedición de testimonio y a sus demás efectos. Repónganse las fojas. DECRETO Nº 5988. — PERÓN — N. CAVAJAL PALACIOS.
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AFICIONADOS AL BILLAR
FUNDADA EL 20 DE MAYO DE 1937
AUTORIZADA POR DECRETO DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA NACION
Nº 10.282 del 16 de agosto de 1938
AFILIADA A LA UNION INTERNACIONALE DES FEDERATIONS D’AMATEURS DE BILLARD Y A LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE DEPORTES
ESTATUTOS Y REGLAMETOS